miércoles, 14 de mayo de 2008

HISTORIA DE LA SITUACION

Desafortunadamente durante la última parte del año 2006, comenzamos a tener opiniones encontradas acerca de cómo conducir el negocio.

Como consecuencia Ernesto y Rodolfo expresaron su intención de comprarnos el 50% de nuestro paquete accionario. Abiertos a dicha propuesta hemos solicitado una auditoria de compra para ser llevada a cabo por un contador independiente para sí determinar un valor adecuado para la venta de nuestras acciones. Rodolfo y Ernesto se negaron a proporcionarnos la documentación legal necesaria para realizar la citada auditoria. Advirtiendo la postura que tomaron frente al caso apelamos a buscar asesoramiento legal para ejercer nuestros derechos como accionistas. Como resultado de dicha consulta nos encontramos con novedades desagradables.

Alrededor de nueves meses antes, Ernesto y Rodolfo habían convocado una asamblea extraordinaria de accionistas, con el fin de aumentar el capital social de Roer International SA. Lo hicieron mediante un mecanismo contrario a derecho, es decir en violación a la ley de sociedades argentina, y sin cumplir con los recaudos necesarios para la participación del resto de los accionistas en el aumento de capital pretendido. De esta forma procedieron a disminuir nuestra participación accionaria a menos de un 16% incrementando la de ellos a un 84%. Esta estrategia, por parte de ellos, fue realizada con la intención no sólo de engañarnos sino también para conseguir el control absoluto de la compañía. Haciendo omisión a la verdadera situación, continuaban negociando con nosotros la compra/venta del “50%” de las acciones, sabiendo que sólo contábamos legalmente con el 16%.

Llegado a estas instancias es notoria la diferencia en la forma de conducirse de Ernesto y Rodolfo respecto de nuestro comportamiento y deseo de manejo del negocio. Por consiguiente y de acuerdo al consejo de nuestros abogados Covenco retiró todo tipo de respaldo a Roer International SA.

En un corto plazo se desarrolló una extensa batalla legal la que concluyó en una traba de una medida cautelar cuya sentencia fue la restitución de nuestro 50% accionario, la cual pende aún de la resolución definitiva de un juicio. Ustedes recordaran un período algún tiempo atrás en el que fueron instruidos en “no abrir la puerta a ningún desconocido”. Esto fue debido a que Ernesto y Rodolfo se rehusaban a recibir las notificaciones judiciales. Para demostrar la veracidad de nuestras palabras les adjuntamos la documentación legal emitida por el juzgado.