miércoles, 14 de mayo de 2008

MANDAMIENTO JUDICIAL CONTRA ROER INTERNATIONAL SA

El Señor Oficial de Justicia de la zona que corresponda se constituirá en el domicilio de ROER INTERNATIONAL , S.A., sito en la Avenida Alicia Moreau de Justo 1780, piso 1°, departamento “E” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y le notificará que en los autos caratulados: “O’ CONNELL, SIMON Y OTRO C/ ROER INTERNATIONAL, S.A. S/ Medida Cautelar” (Expte N°093501), que tramitan por ante este Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial N° 13, Secretaría N° 25, con sede en la calle Marcelo T. De Alvear 1840, 4° Piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado la traba de la medida cautelar de no innovar solicitada por la actora, decretándose en consecuencia la suspensión preventiva del punto 2) de la resolución adoptada en Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la firma ROER INTERNATIONAL, S.A., celebrada el 20/03/06, debiendo acreditarse en autos la correspondiente anotación en el libro de registro de acciones de la Sociedad, de la cancelación de las acciones emitidas como consecuencia del aumento de capital resuelto con fecha 20/03/2006.

El auto que ordena la presente, en su parte pertinente, dice: “Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007. Por presentados, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado… En consecuencia, decrétese la suspensión preventiva del punto 2) de la resolución adoptada en Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la firma ROER INTERNATIONAL S.A. celebrada el 20/03/06... Por todo ello, Resuelvo: a) Hacer lugar a la medida cautelar innovativa recabada… Fdo. Alejandra N. Tévez. JUEZ” Hay otro auto que dice en su parte pertinente: “Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007… Ello así, y a fin de efectivizar la medida cautelar ordenada en autos, líbrese oficio en la forma solicitada. – Fdo. Alejandra N. Tévez. JUEZ”. Hay otro auto que dice en su parte pertinente: “Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007. Atento a los extremos invocados, y a fin de hacer efectiva la medida cautelar dispuesta en autos, líbrese mandamiento autorizando al Oficial de Justicia para utilizar el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilio sólo en caso de ser necesario. Fdo. Alejandra N. Tévez. JUEZ”.

Queda autorizado el Señor Oficial de Justicia para allanar domicilios con el auxilio de la fuerza pública si fuera menester. (art. 214 CPC).

Los Dres. Agustín Pérez Maraviglia y Guillermo José Bellouard y/o quienes ellos designen, se encuentran indistintamente facultados para intervenir en el diligenciamiento del presente.

DADO, Sellado y Firmado en la ciudad de Buenos Aires, en diciembre de 2007.