El auto que ordena la presente, en su parte pertinente, dice: “Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007. Por presentados, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado… En consecuencia, decrétese la suspensión preventiva del punto 2) de la resolución adoptada en Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la firma ROER INTERNATIONAL S.A. celebrada el 20/03/06... Por todo ello, Resuelvo: a) Hacer lugar a la medida cautelar innovativa recabada… Fdo. Alejandra N. Tévez. JUEZ” Hay otro auto que dice en su parte pertinente: “Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007… Ello así, y a fin de efectivizar la medida cautelar ordenada en autos, líbrese oficio en la forma solicitada. – Fdo. Alejandra N. Tévez. JUEZ”. Hay otro auto que dice en su parte pertinente: “Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007. Atento a los extremos invocados, y a fin de hacer efectiva la medida cautelar dispuesta en autos, líbrese mandamiento autorizando al Oficial de Justicia para utilizar el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilio sólo en caso de ser necesario. Fdo. Alejandra N. Tévez. JUEZ”.
Queda autorizado el Señor Oficial de Justicia para allanar domicilios con el auxilio de la fuerza pública si fuera menester. (art. 214 CPC).
Los Dres. Agustín Pérez Maraviglia y Guillermo José Bellouard y/o quienes ellos designen, se encuentran indistintamente facultados para intervenir en el diligenciamiento del presente.
DADO, Sellado y Firmado en la ciudad de Buenos Aires, en diciembre de 2007.